El pasado lunes, 20 de septiembre, se publicó la Orden 136/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo del olivar afectado por el temporal Filomena en Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria. El plazo de solicitud de ayuda será de dos meses.
Tal y como recoge la Orden, el temporal Filomena, que sacudió buena parte del país el pasado mes de enero, provocando intensas nevadas y heladas, produjo daños de suma importancia en el olivar de Castilla-La Mancha, afectando a una superficie cercana a las 72.000 ha (16% del olivar regional), siendo la provincia de Toledo la más afectada, tanto en superficie como en gravedad de los daños producidos. En esta provincia, concretamente, la superficie afectada se ha evaluado en más de 56.000 ha, con daños de diversa índole, desde los árboles totalmente secos a los afectados en menor medida pero que necesitan de podas más o menos intensas para poder recuperar su nivel productivo.
Las ayudas aprobadas tienen como objetivo contribuir a la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrarios de olivar afectado por dicho temporal.
¿En qué consisten las ayudas?
Se ha establecido un tipo de ayuda de costes unitarios, es decir, se subvencionará el coste unitario en el que haya incurrido el titular de la explotación olivarera para recuperar el potencial productivo de su explotación afectada por el temporal Filomena, bien sea para arrancar los olivos dañados y su sustitución o para realizar una poda severa excepcional.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?
Los beneficiarios de las ayudas serán los titulares de explotaciones agrarias de olivar en Castilla-La Mancha, declaradas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) en la campaña 2021, y por los recintos SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) de uso olivar que hayan sido gravemente afectados por los efectos del temporal Filomena. Se considerarán daños graves una pérdida de potencial productivo superior al 50% certificados.
¿Qué acciones serán subvencionables?
La Orden establece que se considerarán acciones o actuaciones el arranque y plantación, el corte por la base, y el corte por las cruces en explotaciones de olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado, de alta densidad y superintensivo (con diferente coste unitario en función del tipo de acción que se lleve a cabo y el de la explotación de que se trate).
La superficie máxima auxiliable será de 6 ha/beneficiaria. En caso de exceder en la solicitud esta superficie, se concederá la ayuda por riguroso orden de relación de recintos en la solicitud del interesado.
Criterios de priorización de solicitudes
Para otorgar las ayudas, se han establecido una serie de criterios de puntuación por tipología de producción (dando prioridad al olivar de bajo rendimiento e intensivo moderado; por las características del titular de la explotación (prioridad a jóvenes agricultores); por las condiciones de ruralidad de las explotaciones; por el grado de asociacionismo para comercializar la producción; y por disponer de seguro agrario de olivar en vigor en el momento del siniestro o en el último plan de seguros agrarios.
Como avanzábamos, el plazo de solicitud de ayuda será de dos meses desde el día siguiente al de publicación de la Orden.
Pastrana Ingeniería y Servicios, especialistas en gestión de ayudas y subvenciones
Desde Pastrana Ingeniería y Servicios, como especialistas en gestión de ayudas y subvenciones, nos ponemos a disposición de todos aquellos titulares de explotaciones olivareras para ayudarles a tramitar estas y otras ayudas.
Nuestros expertos se encargarán de efectuar una evaluación previa de oportunidades, así como elaborar, tramitar y llevar a cabo el seguimiento de los expedientes de ayuda.