Promover la calidad del aceite de oliva como uno de los pilares básicos para el desarrollo de este sector. Ese es el objetivo del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, que acaba de publicarse en el BOE, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. España es el primer productor y exportador mundial de aceite de oliva, un sector de gran relevancia económica, social y comercial, no solo en nuestro país sino también en los mercados internacionales, con una demanda en constante crecimiento, por lo que proteger la calidad del sector es fundamental para garantizar su crecimiento.
Revalorizar el aceite de oliva y evitar prácticas fraudulentas
La nueva norma busca preservar y poner en valor los aceites de oliva y de orujo de oliva, así como a evitar posibles prácticas fraudulentas. Para ello, se establecen las obligaciones que deben cumplir los operadores del sector en cuanto a instalaciones, prácticas no permitidas, documentos de acompañamiento y trazabilidad de los productos. Estas obligaciones y prohibiciones deben ser de aplicación a todos los operadores, es decir, todos aquellos que participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluyendo a los centros de compra de aceituna, las cooperativas o las almazaras móviles, entre otros.
Calidad y confianza
En un sector como el del aceite de oliva, calidad y confianza deben ir de la mano. Por ello, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites. Este sistema de trazabilidad contribuirá a promover la calidad alimentaria, a mejorar la confianza de los consumidores, a diferenciar los productos respecto de otros similares, a recuperar y potenciar el mercado y a garantizar, en su caso, la retirada selectiva de los productos.
Se establece, asimismo, la necesidad de contar con un Plan de control específico para la verificación de la trazabilidad del sector del aceite de oliva y de orujo de oliva, que permita la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas. Y, además, con el fin de facilitar a los operadores el cumplimiento de las obligaciones de la norma y a las autoridades competentes su control, se implantará un sistema informatizado que aúne los datos de los movimientos de aceites de oliva y de orujo de oliva.
Fomentar la imagen del aceite de oliva
La nueva norma también tiene como objetivo fomentar la imagen del aceite de oliva en los mercados, especialmente del aceite de oliva virgen extra. Esto es necesario porque, en los últimos años, se ha evidenciado que el mercado español adolece de una falta de diferenciación entre los distintos productos del sector oleícola en comparación con el mercado internacional. Así, con el fin de poner en valor estos productos de excelencia se hace necesario implementar medidas que ayuden y fomenten la imagen del aceite de oliva, tan emblemático para España.
Para ello, las autoridades competentes acordarán un código de buenas prácticas antes del 1 de octubre de 2022, que permita la mejora de la percepción por los consumidores de la calidad del aceite de oliva virgen extra, promoviendo estrategias para su diferenciación y valorización, incluyendo el uso de envases y formas de presentación que permitan diferenciarlo de los aceites de otras categorías. Una de las medidas específicas que recoge la norma es la prohibición de uso del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva, tales como otras grasas, condimentos, aderezos, etc.
Prácticas de producción prohibidas
Desde el punto de vista de la producción, quedan prohibidas algunas prácticas en las instalaciones destinadas a la obtención de aceite de oliva, como el lavado alcalino de los aceites (excepto en las refinerías); la extracción o refinación de aceites de oliva y de orujo de oliva, por procedimientos, disolventes o coadyuvantes distintos de los autorizados, así como la adición de aceites industriales, minerales, esterificados o de síntesis; la realización de procesos de esterificación o cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicerídica del aceite; o el tratamiento de los aceites con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes salvo el necesario para el bombeo en los trasiegos, la inertización de envases y depósitos, y homogeneización mediante nitrógeno u otros gases inertes, entre otras.
Este Real Decreto ha entrado en vigor el 2 de septiembre, aunque para algunas de las medidas contempladas en él se establece un periodo transitorio y no serán de obligado cumplimiento hasta el próximo 1 de octubre.
Desde Pastrana Ingeniería y Servicios nos ponemos a disposición de todas aquellas cooperativas y almazaras que necesiten ayuda para gestionar sus sistemas de trazabilidad, con el fin de cumplir con la reglamentación vigente. Este aspecto tan importante de la gestión para el sector oleícola está integrado en cada uno de los proyectos que llevamos a cabo.