El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden 113/2017 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (APPaa) en Castilla-La Mancha, así como la creación del Registro de estas agrupaciones. La Orden se enmarca entre las medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales, considerando que la unión de productores ayuda a afrontar, de manera conjunta, los desafíos planteados por el aumento de la competencia.
La constitución como APPaa y su inscripción en el registro da acceso (y prioridad) a las ayudas relativas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. La Orden establece, además, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a este tipo de agrupaciones para la comercialización conjunta de sus productos, tal y como prevé el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
¿Quiénes podrán constituirse como APPaa?
Según la Orden, se define como APPaa cualquier entidad con personalidad jurídica, que reúna la condición de pyme, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario. Esto incluye microempresas, pequeñas y medianas empresas con menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
¿Qué requisitos se exigen para ser reconocidas como APPaa?
Para ser reconocidas como APPaa es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar participadas exclusivamente por titulares de industrias agroalimentarias que produzcan un mismo producto agroalimentario.
- Estar participadas por, al menos, dos titulares de industrias agroalimentarias.
- Haberse constituido con posterioridad al 1 de enero de 2016.
- Las industrias agroalimentarias incluidas en la agrupación deberán disponer por sí mismos, o a través de sus asociados, de instalaciones de transformación y/o comercialización inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, estando en disposición de comercializar productos agroalimentarios
- Las industrias agroalimentarias incluidas en la agrupación deberán comprometerse entre sí a llevar a cabo un plan empresarial de comercialización conjunta de sus productos agroalimentarios; a no disolver la agrupación, ni desvincularse de los compromisos, hasta la finalización del plan empresarial; y a entregar toda la producción del producto agroalimentario a la agrupación y comercializarla en conjunto. La entrega podrá realizarse paulatinamente de forma que, al finalizar el plan empresarial, se comercialice el 100% del producto agroalimentario a través de la agrupación.
- La agrupación podrá constituirse bajo cualquier forma que tenga personalidad jurídica admitida en derecho, siempre que no exceda la dimensión de pyme.
Como decíamos, cualquier empresa que cumpla con estos requisitos podrá solicitar el reconocimiento como APPaa y, por tanto, su inscripción en el Registro creado a tal fin. El procedimiento de reconocimiento, inscripción y notificación corresponderá a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas en caso de tratarse de una solicitud correspondiente a una agrupación que integre industrias agroalimentarias de más de una provincia de Castilla-La Mancha.
La Orden contempla, asimismo, que las APPaa podrán ser sometidas a controles, con el fin de verificar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron su reconocimiento como tal.
Ayudas a las agrupaciones de productores de productos agroalimentarios (APPaa) para la comercialización conjunta de sus productos
Se contempla, asimismo, la concesión de ayudas a la creación de APPaa, cuya finalidad es fomentar, promover, incentivar y apoyar las labores de comercialización conjunta de sus productos. Para ello deberán comprometerse a ejecutar el plan empresarial de comercialización conjunta, que tendrá una duración de 3 a 5 años y se iniciará en el momento de la solicitud de ayuda.
La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales, que podrá alcanzar el 10% del valor de la producción anual comercializada por la APPaa, tomando la media del valor de la producción comercializada por los miembros de la APPaa de forma individual en los 3 años anteriores a su incorporación a la agrupación y al reconocimiento de la misma, y con unos máximos establecidos en la Orden.
Para la concesión de ayudas se establece un baremo, en función de una serie de criterios, como son la naturaleza de las agrupaciones de productores y de los socios, el número de miembros, los ámbitos de actuación del plan empresarial, el incremento de volumen de producción comercializada prevista en el plan empresarial, la reducción de costes prevista o la duración del propio plan empresarial. Solo se contemplará la concesión ayudas a aquellas agrupaciones que alcancen un mínimo de 10 puntos según este baremo.
Pastrana Ingeniería y Servicios se pone a disposición de todas aquellas empresas interesadas en constituir una APPaa y en solicitar las ayudas correspondientes, para gestionar todos los trámites pertinentes, así como para ofrecer toda la información adicional necesaria. ¡Contacte con nosotros!