El miércoles, 11 de enero, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el extracto de la Orden 3586/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias de esta Comunidad Autónoma, para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 766/2016, de 10 de mayo.
La cuantía de esta convocatoria asciende a 2 millones de euros para el año 2017, de los cuales, 660.000€ irán destinados a inversiones realizadas por entidades asociativas y 1.340.000 € serán para inversiones realizadas por el resto de empresas.
La cuantía básica de la ayuda será del 20% del coste de la inversión total subvencionable, aunque este porcentaje podría incrementarse hasta un límite máximo del 40% o del 60%, según ciertos criterios establecidos en las bases reguladoras.
Beneficiarios de las ayudas
Como decíamos, los beneficiarios de estas ayudas serán las industrias agroalimentarias, ya sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias (con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros), cuyas instalaciones estén ubicadas en la Comunidad de Madrid y ejerzan alguna de las actividades de transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas, exceptuando los de la pesca.
Las ayudas cuentan con una partida especialmente destinada a las entidades asociativas con el objetivo de que, en un contexto de mercado cada vez más globalizado, éstas puedan mejorar su competitividad, apoyando la modernización y mejora de su actividad, así como sus estructuras. Según fuentes del Gobierno regional, gracias a estas ayudas se acortarán las distancias –cualitativamente importantes– con otras industrias con menor dependencia de la producción local.
Gastos subvencionables
Como adelantábamos, se consideran subvencionables aquellas inversiones realizadas en el ámbito de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas en la Comunidad de Madrid, concretamente en los siguientes aspectos:
• Construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
• Implantación de sistemas de calidad.
• Compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones y programas informáticos.
• Costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles o a la compra de nueva maquinaria y equipos (honorarios de arquitectos, ingenieros, estudios de viabilidad, etc.).
• Adquisición de patentes y licencias.
Los objetivos de estas inversiones deben ser la protección del medio ambiente o la reducción del impacto ambiental; la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias, así como los sistemas de control de calidad (incluyendo trazabilidad y seguridad de la producción); el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías; la mejora del acondicionamiento y presentación de los productos; el fomento de la apertura de nuevas salidas del mercado; la orientación de la producción agraria a las tendencias actuales, etc.
El requisito es que los trabajos e inversiones no se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
Plazos para la solicitud de las ayudas
La Orden establece un plazo para la solicitud de las ayudas de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el COCM (es decir, desde el 11 de enero).
Dados los plazos tan ajustados para la tramitación de las solicitudes, desde Pastrana Ingeniería y Servicios ponemos a disposición de todas las empresas que lo deseen nuestra amplia experiencia en este campo, con el fin de acompañarles en todo el proceso, asesorarles sobre el tipo de inversiones con más posibilidades de éxito, así como los requisitos específicos que necesita cada compañía.