El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para aplicar en España las medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2019-2023. La aprobación de este Real Decreto, implicará grandes beneficios económicos para el sector vitivinícola, ya que se trata de medidas financiadas por la UE, con un presupuesto previsto para los 5 ejercicios financieros de más de 1.000 millones de euros.
La regulación comunitaria establece que los Estados miembros deben presentar un Programa de Apoyo quinquenal que contenga, al menos, alguna de las medidas admisibles previstas en la misma. Dado que el Programa Nacional de Apoyo para el periodo 2014-2018 finaliza el 15 de octubre de este año, España presentó en julio de 2017 a la Comisión Europea un nuevo Programa para la aplicación de las medidas admisibles en el periodo quinquenal siguiente, que la Comisión ya ha aprobado.
En concreto, el presupuesto anual de 210,3 millones de euros se distribuye así entre las medidas comprendidas en el Programa:
- 72,5 millones de euros para reestructuración y reconversión de viñedos.
- 56 millones de euros para inversiones.
- 50 millones de euros para promoción en los mercados de países terceros.
- 31,8 millones para destilación de subproductos.
Fuentes de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) han manifestado que “con la aprobación de este Real Decreto se continúa apoyando la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, mediante el refuerzo de sus estructuras productivas, las inversiones para el incremento de la competitividad en la transformación y para la mejora del posicionamiento en los mercados, y la promoción en países terceros, que seguirá incrementando la capacidad de comercialización y de exportaciones”.
Novedades
Respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen actualmente previsto en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre (que queda derogado con la aprobación de este nuevo Real Decreto), la novedad esencial es la reintroducción de los aspectos regulatorios de la medida de apoyo a las inversiones.
Sin embargo, no se incluye dentro del Programa 2019-2023, la medida de innovación, por el escaso interés que ha suscitado, a la vista del reducido número de solicitudes recibidas, quedando desiertas las dos últimas convocatorias celebradas en el marco del Programa 2014-2018. “En cualquier caso, si se constatara un nuevo interés en la medida durante la ejecución del Programa 2019/2023, se considerará una eventual modificación del Programa de apoyo para incluir como medida específica la ayuda a la innovación”, recoge el Real Decreto.
Reestructuración y reconversión de los viñedos
El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:
- Reimplantación de viñedos.
- Reconversión varietal.
- Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
Quedan excluidas de las ayudas la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural y aquellas superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años (salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción). La superficie total reestructurada o reconvertida deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas, aunque las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,2 hectáreas.
En este caso, el plazo de presentación de las solicitudes lo determinará el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir.
Cabe señalar que podrá concederse apoyo a la replantación a los viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma. En este caso, las solicitudes se deberán presentar con anterioridad al 1 de febrero de la campaña anterior a la que se pretenda ejecutar la replantación.
Inversiones
El artículo 60 del Real Decreto contempla que, con objeto de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad, se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:
- Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
- Fomentar la sostenibilidad integral de las industrias, en sus ámbitos económico, social y medioambiental.
- Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables y la valorización y tratamiento de los residuos.
- Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
- Fomentar la producción ecológica.
- Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
- Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
- Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.
- Fomentar las inversiones en comercialización.
- Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
- Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0).
En el caso de las inversiones, las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, hasta el 13 de abril de 2018). Para las convocatorias de los siguientes ejercicios, las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, aunque las comunidades autónomas pueden contemplar otros plazos más restrictivos.
Las comunidades autónomas tendrán las competencias para evaluar y resolver las solicitudes que se presenten dentro de su territorio.
Promoción en mercados de terceros países
En el caso de las subvenciones para promoción en mercados de terceros países, las podrán solicitar productores de vinos con Denominación de Origen protegida, con Indicación Geográfica Protegida, así como vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Como ya comentamos hace unos días, cuando se presentó el Borrador de estas ayudas, se volverán a establecer criterios de priorización, con un baremo de puntos, en función de los solicitantes y de las operaciones a realizar.
La presentación de solicitudes para ayudas a la promoción se deberá realizar antes de 15 de febrero de cada año, durante la duración del Plan. Se excluirán los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos en el baremo. Y el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Eliminación de subproductos
Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, aquellos que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a retirar dichos subproductos.
La ley contempla ayudas a la destilación de subproductos. Los destiladores que deseen solicitar estas ayudas deberán hacerlo entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, por el alcohol obtenido durante esa campaña vitícola. Eso sí, el alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.
Cosecha en verde
Por último, el RD 5/2018 recoge que, con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el MAPAMA podrá decidir, antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde (destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela), en una o en parte de la totalidad del territorio nacional.
Cuando se adopte esta decisión, la solicitud de ayuda se deberá presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde.
Desde Pastrana Ingeniería y Servicios nos ponemos a disposición de los productores, cooperativas o empresas interesadas en solicitar alguna de las ayudas que contempla el Real Decreto 5/2018 para las próximas campañas. Contamos con amplia experiencia en la tramitación de este tipo de subvenciones y trabajaremos con ellas con el fin de obtener los mejores resultados.