El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (VINATI), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.
Estas ayudas se lanzan con el objetivo de mejorar el rendimiento de las empresas vitivinícolas y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad a largo plazo en materia de producción y comercialización de productos vitícolas, incluyendo el ahorro energético, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Personas beneficiarias
La Orden establece que podrán acogerse a las todas aquellas entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en sus instalaciones, o inversiones en comercialización en instalaciones desvinculadas físicamente de la bodega.
Estas entidades pueden ser empresas vitivinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que produzcan o comercialicen productos vitivinícolas o que comiencen a hacerlo a raíz de un proyecto llevado a cabo con estas ayudas; Organizaciones de productores vitivinícolas, Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas, con personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; Organizaciones interprofesionales, y Organizaciones profesionales.
Como en otras ocasiones, no podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que se encuentren en situación de crisis, concurso de acreedores, insolventes, intervenidas judicialmente, ni aquellas empresas no Pyme vitivinícolas de carácter asociativo (cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación o Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional).
¿Qué tipo de operaciones son subvencionables?
Son subvencionables aquellas operaciones tengan por finalidad la transformación y/o comercialización de productos vitivinícolas y que contribuyan, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en la Orden, que son:
- Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
- Fomentar la sostenibilidad social.
- Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
- Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
- Fomentar la producción ecológica.
- Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
- Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
- Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
- Fomentar las inversiones en comercialización.
- Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
- Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).
Para poder solicitar las ayudas, además, se deberá tener un presupuesto de inversión solicitado igual o superior a 100.000 euros y alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos atendiendo a los criterios de priorización establecidos en la Orden.
Las ayudas van destinadas a construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; compra de nueva maquinaria y equipos; gastos administrativos relacionados con estas mejoras; y adquisición y desarrollo ordenadores, patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Cuantía aplicable
El tipo de ayuda será, como máximo, un 50 por ciento del presupuesto subvencionable de la operación.
Bajo esa premisa, a las microempresas y pequeñas y medianas empresas se les aplicará el tipo máximo de ayuda, mientras que para las empresas de categoría no Pyme intermedias, la intensidad de la ayuda será el 50 por ciento del tipo
máximo de ayuda establecido; y para las empresas de categoría no Pyme grandes, la intensidad de la ayuda será el 25 por ciento del tipo máximo.
Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de diciembre de cada año y finalizará el 31 de enero del año siguiente, salvo para la primera convocatoria de ayudas, para la que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de la orden (es decir, el 16 de marzo) y finalizará el 1 de abril de 2023.
Desde Pastrana Ingeniería y Servicios nos ponemos a disposición de todas aquellas entidades interesadas en solicitar estas ayudas, con el fin de acompañarles en todo el proceso. Elaboramos, tramitamos y seguimos los expedientes, informando y asesorando al cliente sobre la elaboración de documentación y la gestión de los procedimientos de cobro, comprometiéndonos a la realización de cuantas gestiones sean necesarias para la concesión y posterior cobro de dichas ayudas y subvenciones. Nuestros años de experiencia y el altísimo porcentaje de ayudas concedidas nos avalan.