El pasado viernes, se publicó en el BOE el Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva. Esta nueva normativa recoge que, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, y una vez consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva para una campaña de comercialización determinada.
Un sector dependiente de la climatología
A pesar de los avances tecnológicos, la producción oleícola depende completamente de la climatología, lo que origina una marcada alternancia productiva entre campañas y genera una gran volatilidad de los precios, con una clara incidencia en la viabilidad económica de las explotaciones oleícolas y la supervivencia de las regiones productoras.
Adicionalmente, en los últimos años se ha incrementado significativamente la superficie de cultivo de olivar, con una fuerte presencia de plantaciones intensivas, cuya plena entrada en producción hace previsible el aumento de los niveles medios de producción, en un contexto de demanda mundial estable.
Una autorregulación para favorecer la estabilidad
Todo ello genera un importante riesgo de desequilibrio en el mercado nacional y, en particular, en aquellas campañas en las que las disponibilidades se incrementen significativamente respecto de las campañas anteriores. Esto hace necesario regular los requisitos y el contenido de la norma nacional de comercialización para el aceite de oliva para que, como avanzábamos, previa consulta a las Comunidades Autónomas y los representantes del sector, pueda activarse cuando la situación de mercado lo haga necesario, con el fin de favorecer su estabilidad. Se trata de una actuación de reequilibrio del mercado que ya existe en otros sectores, como el vitivinícola, y que permitirá anticiparse a las eventuales tensiones del mercado que se produjeran.
Para su puesta en marcha, las circunstancias de mercado para deberán estar basadas en criterios técnicos objetivos, y su efectividad y ausencia de impactos negativos en la competencia también tendrán que estar contrastados. Además, con el fin de lograr una respuesta más ajustada a la situación de mercado de cada campaña, las Comunidades Autónomas deberán comunicar sus estimaciones de existencias iniciales y previsiones de producción a nivel provincial para la campaña, como muy tarde el 30 de septiembre de cada año.
Futuros cambios
La norma recoge, asimismo, que en el futuro podrían desarrollarse otras medidas de regulación, como la del rendimiento de extracción de aceite, la fijación de un rendimiento máximo de aceituna por hectárea o la planificación de la producción mediante la cosecha temprana, una medida que trascendería el carácter coyuntural de reequilibrio de mercado mejorando la comercialización del aceite de oliva con base en su calidad y un mayor potencial de mercado.