El Consejo de Ministros aprobó hace unos días el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Se inicia así su trámite parlamentario, con intención de que entre en vigor el 1 de noviembre de 2021, “tiempo suficiente para que el sector se pueda adaptar”, según ha manifestado Luis Planas, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El objetivo de esta modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria es impulsar un reparto más equitativo del valor añadido a lo largo de la misma. Se fomenta, asimismo, la transparencia en la formación de precios y se protege a los eslabones más débiles por su posición en la cadena, al tiempo que se estimulan las relaciones comerciales y la innovación a través de la mejora de la operatividad de las transacciones.
Perseguir las prácticas desleales
El problema al que se enfrenta España –así como otros estados de la Unión Europea– es que, debido a los notables desequilibrios entre pequeños y grandes operadores, la cadena de suministro alimentario es vulnerable a las prácticas comerciales desleales. A menudo, los agricultores y los pequeños operadores de la cadena de suministro alimentario carecen de capacidad de negociación suficiente para defenderse frente a tales prácticas.
Con el fin de mejorar la posición de los agricultores y las pequeñas y medianas empresas en la cadena de suministro alimentario, la UE ha adoptado legislación que prohíbe ciertas prácticas comerciales desleales y ha instado a los estados a que hagan lo propio.
¿Qué se consideran prácticas desleales? Pues, entre otras, la demora en el pago de productos alimenticios perecederos; las cancelaciones de última hora; las modificaciones unilaterales de los contratos; la negativa a formalizar los contratos por escrito; la devolución de productos invendidos o estropeados; o el pago para la comercialización por el comprador.
Para evitar estas prácticas, en 2019 la UE aprobó una Directiva y daba un plazo de dos años a los Estados Miembros para incorporar la Directiva a sus legislaciones nacionales.
Nuevas medidas de la Ley de la Cadena Alimentaria
El Proyecto de Ley aprobado incluye diferentes mejoras, entre las que destacan las siguientes:
- Se amplía el ámbito de aplicación espacial y material de la norma. En el primer caso, la ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país. En cuanto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Se amplían los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito hasta la práctica totalidad de las operaciones.
- Se incorporan prácticas comerciales desleales que, a día de hoy, no están recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. La modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso) son algunos ejemplos.
- Se incorporan nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, cabe señalar la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave). Además, exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado que pasa de leve a grave.
- Se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como autoridad de control de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional. Será, además, punto de contacto y cooperación con otras autoridades y con la Comisión Europea.
La nueva Ley también contemplará las medidas introducidas a principios de año, que se dictaron como respuesta urgente a la crisis sanitaria y que incluyen, por ejemplo, que cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción, lo que implica –de facto– que los precios se fijen de abajo hacia arriba y el reparto del valor sea más justo. También se contempla que los costes de producción tienen que ser la base de la negociación de los contratos escritos y se obliga a incluir en los contratos alimentarios la indicación de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción. En ese mismo sentido, en la determinación del precio en cuantía variable uno de los factores a utilizar para su determinación será, en todo caso, los costes efectivos de producción.
Desde Pastrana Ingeniería y Servicios confiamos en que la aprobación de esta nueva Ley de la Cadena Alimentaria sirva para proteger el trabajo de agricultores y ganaderos, logrando así un precio justo por su trabajo.