La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha aprobado el Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria. El objetivo de esta venta directa es apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería, con el fin de establecer una relación directa con los consumidores, permitiendo así que pueda obtenerse un reparto más equitativo del valor del precio de venta final, al reducirse el número de agentes intermediarios y de etapas del proceso.
Las autoridades consideran que permitir la venta directa por parte de agricultores y ganaderos podría contribuir a elevar la renta de dichos productores mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, diversificando así las fuentes de ingresos de las explotaciones agrarias y manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales. Además, se permitiría un aprovechamiento directo del producto en origen, disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos, promocionando los circuitos cortos y directos y atendiendo a la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella ecológica.
Entre los productos autorizados se encuentran las aceitunas de mesa, el azafrán, huevos, hortalizas, miel, frutos secos, legumbres, setas cultivadas, hierbas aromáticas, aceite, carne y derivados, lácteos, vinos, etc. Estos productos podrán llevar una marca distintiva que les reconozca como producto de “Castilla-La Mancha”.
¿Qué se considera venta directa?
El Decreto recoge dos modalidades. Por un lado, la denominada venta directa como tal, que incluye la propia explotación o establecimiento de titularidad del agente productor (o agrupación a la que pertenezca, en su caso), el domicilio del consumidor y ferias y mercados dentro de la Comunidad Autónoma y provincias limítrofes. Por otro lado, se incluye una segunda modalidad denominada “canal corto de comercialización”, donde se incluye aquella que cuenta con un intermediario, como máximo, la que se realice q través de un local habilitado al que le suministre directamente el productor, así como la venta on line.
Garantizar la seguridad alimentaria
Los productores que opten por esta modalidad de venta directa serán responsables de la seguridad de los productos que producen o elaboran y, por tanto, deberán velar para que sean inocuos. Para ello, deben cumplir, en todas las etapas de la producción, transformación, envasado, transporte y venta de sus productos, con los requisitos de la normativa correspondiente que afecte a sus actividades, aplicando los sistemas de autocontrol adecuados, así como las Guías de Buenas Prácticas de Higiene (GBPH) que establece la legislación.
El Decreto también establece que los productores deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a que el etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos que produzcan no incluya menciones que indiquen la procedencia geográfica del producto contrarias a las disposiciones aplicables en materia de denominaciones geográficas de calidad y sobre propiedad industrial.
Por último, los productores de venta directa están obligados a establecer, en todas las etapas de la cadena alimentaria, los procedimientos de trazabilidad que permitan conocer en cualquier momento la identidad de los proveedores y suministradores de productos y materias, y de las empresas a las cuales se haya suministrado productos. Para garantizar la trazabilidad, deben llevar un registro y mantenerlo actualizado, para ponerlo a disposición de las autoridades competentes durante un plazo de dos años.
Antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, se deberá presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad.